domingo, 17 de abril de 2011

La Institución

Hacía tiempo que a Roberto Costa le silbaban las balas. La que finalmente le alcanzó llegó en forma de notificación por duplicado, envuelta en un sobre caqui. Dos semanas después, se extinguía oficialmente una relación laboral que él consideraba como un onírico paréntesis en su huída, de modo que aquello lo asumió como la consecuencia punitiva de una especie de justicia divina.


Transcurridos unos meses de frustradas tentativas conducentes a recuperar su malograda vida civil, recibió la llamada de un viejo camarada de La Institución. Hector Aguirre había sido su valedor durante los años que trabajó para aquel organismo que operaba oculto en los entresijos de la administración pública. La conversación duró sólo unos segundos, los suficientes para que Aguirre le invitase a consultar una determinada página web y, de paso, para que Costa comprobase que su antiguo jefe continuaba abusando de los dobles sentidos, cuya gracia sólo ellos dos parecían compartir (tal vez esa era la única razón de un aprecio recíproco que, por otro lado, ambos siempre se cuidaron de no manifestar abiertamente).


Así fue como Costa regresó, vencido, a las actividades que hacía más de cinco años juró dejar para siempre (al fín y al cabo, no era más que otra promesa incumplida). El nuevo edificio mantenía una buena parte del personal con el que coincidió en la etapa anterior. El resto, en su mayoría, lo conocía de oídas e incluso algunos habían asistido a sus extravagantes cursos de formación. Por tanto, no era de extrañar que se comentase con apetecibles dosis de morbo que alguien de la experiencia de Costa ocupara ahora una mesa al fondo del sótano, tras metros y metros de archivos compactos. Sin embargo, el aludido en cuestión parecía más que conforme con su recién degradada condición, varias plantas por debajo de Aguirre y en el extremo opuesto a las dependencias imperiales. Algunos de aquellos jóvenes que ahora murmuraban por los pasillos seguramente también pusieron cara de póquer, en su día, al escuchar la cita cinematográfica que Costa repetía en sus ponencias: "cuanto más cerca estás del César mayor es el temor".

domingo, 10 de abril de 2011

Actuaciones asistemáticas





Nuestro acostumbrado orden visible no es el único: coexiste con otros órdenes. Los cuentos de hadas, de duendes, de ogros, eran un intento humano de aceptar esta coexistencia (…) Los niños la sienten intuitivamente, porque tienen el hábito de esconderse tras las cosas. Allí descubren los intersticios entre los diferentes ámbitos de lo visible.


John Berger

En un nivel aún muy abstracto, para tratar de justificar el porqué de la cita del comienzo, podríamos decir que las actuaciones asistemáticas son esos intersticios que cohabitan con las cosas (o actuaciones sistemáticas). El límite incierto de lo asistemático, al igual que el orden no visible o la imaginación, pese a su controvertida condición por su difícil aprehensión, procura un notable potencial de resolución en lo singular, lo diferente, lo pequeño. Como ya sabemos, en la ciudad no todo es predecible; tampoco la forma de practicarla siempre sigue la senda de lo planificado. En este contexto, la actuación asistemática se convierte en una alternativa útil o, dicho de otro modo, realista. Otro símil algo más prosaico, es identificar lo asistemático con los ripios de un muro de mampostería, siendo el mampuesto lo sistemático. Ello nos traslada al carácter más o menos estructural de un concepto frente al otro. Así, lo asistemático no es global, no es integral, no atiende al todo, sino a las partes. Entre lo consolidado y lo no consolidado, se mueve en un grado intermedio, sutil; una suerte de operaciones aisladas encaminadas a mantener y completar un tejido sustancialmente reconocible de por sí. En paralelo con el tratamiento que la doctrina urbanística ha desarrollado al respecto y con la pretensión de acotar el objeto de este texto al margen de las variaciones terminológicas que pudiéramos encontrarnos, entenderemos por actuaciones asistemáticas aquellas formas de ejecución de urbanización distintas ―y en algunos complementarias― de los sistemas convencionales previstos en el régimen de actuaciones urbanizadoras, también denominadas actuaciones sistemáticas. Mientras que las actuaciones sistemáticas precisan de la previa delimitación ―establecida normalmente por el planeamiento general― de una unidad de actuación urbanizadora[1], en las actuaciones asistemáticas dicho ámbito indicativo no es una condición sine qua non[2]. Dado su carácter intersticial (opera en los vacíos o en las anomalías del tejido consolidado existente), la actuación asistemática suele darse sólo en el suelo urbano[3]. La actuación sistemática es el desarrollo o la renovación urbana, la actuación integrada, la ejecución equidistributiva de un área de reparto. La actuación asistemática es la intervención puntual, la creación, mejora o ampliación de un suelo dotacional o de un elemento de infraestructura urbana, la transferencia de aprovechamiento o la compensación monetaria sustitutiva en una actuación edificatoria.

[1] También denominadas ‘polígono’ (RG 1978), ‘unidad de ejecución’ (TRLS 1992) o ‘actuaciones de urbanización’ (TRLS 2008). La Disposición Preliminar de la LESOTEX 15/2001, define la Unidad de Actuación Urbanizadora como aquella “superficie de terreno delimitada para la ejecución de la urbanización prevista por los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística y comprensiva de una actuación conjunta que dé como resultado dos o más solares conforme a una única programación”.

[2] No obstante, los ámbitos físicos a ejecutar mediante obras públicas ordinarias podemos delimitarlos en ‘unidades de actuación’ (que no deberemos confundir con las referidas unidades de actuación urbanizadora sometidas a actuación sistemática). En el caso de Extremadura, además de lo anterior y de acuerdo con su reglamento de planeamiento (RPLANEX), servirán de soporte a las diversas formas de ejecución asistemática, las unidades de actuación discontinuas del suelo urbano no consolidado delimitadas de este modo para la efectiva obtención gratuita de los suelos dotacionales que han de acompañar al incremento de edificabilidad atribuido sobre el existente (arts. 4.2.a, 27.3, 34 y 39 RPLANEX).

[3] En el caso de las obras públicas ordinarias, la recientemente modificación de la LESOTEX (MLESOTEX 9/2010), prevé expresamente también su aplicación en el suelo urbanizable de los municipios menores de 2.000 habitantes siempre que la superficie total de la actuación no supere los 5.000 m2. Igualmente los sistemas generales (Apdo. 12 de la Disp. Preliminar LESOTEX), ya estén en suelo urbano y urbanizable y siempre que no estén incluidos en unidades de actuación urbanizadora continuas o sectores, se ejecutan como obras públicas ordinarias (art. 141.2 LESOTEX). Así mismo, si el suelo destinado a dichos sistemas generales no está adscrito o incluido a sector o unidad de actuación urbanizadora algunos, se obtendrá asistemáticamente (ocupación directa, reserva o transferencia de aprovechamiento,…)