jueves, 30 de agosto de 2012

Los 6 grados de libertad del urbanismo



























Los 6 grados de libertad del urbanismo extremeño

Las leyes de la Física establecen que todo cuerpo en el espacio tiene 6 formas de moverse por el mismo (3 movimientos de traslación y 3 de rotación, cada uno de ellos respecto de los ejes X, Y y Z con los que representamos las tres dimensiones del espacio). Estos 6 tipos de desplazamiento son denominados grados de libertad.



Un sencillo análisis de la legislación urbanística extremeña[1] nos desvela que en función del tamaño poblacional del municipio podemos distinguir 6 niveles de acotamiento normativo o grados de libertad (límites a la potestad). Cada uno de esos niveles queda definido por la combinación de otras 6 disposiciones o determinaciones establecidas en el referido marco legal. Para referirnos a ellas podríamos empezar por la Disposición Adicional 3ª LSOTEX, donde se ofrece un régimen particular a los 'pequeños municipios' (aquellos que alcanzan una población de hasta 2000 habitantes) en cuanto a la posibilidad de 'optar por un planeamiento general y un sistema de ejecución del mismo simplificados' (sin obligación de reservar vivienda protegida, con estándares dotacionales en menor cuantía y en función de la superficie de la actuación urbanizadora y no respecto de la edificabilidad, ejecución mediante obras públicas ordinarias). El siguiente factor sería la reserva de parques y jardines perteneciente a la red básica dotacional señalada en el art. 70 LSOTEX y desarrollada en el artículo 25.8 RPLANEX. Como tercera cuestión tendríamos el desglose de competencias Comunidad Autónoma/Municipio para el otorgamiento de la Calificación Urbanística en el Suelo No Urbanizable Común (art. 26.1.2 LSOTEX). Un cuarto factor lo encontraríamos en el límite de edificabilidad residencial o terciaria de los nuevos desarrollos urbanos (art. 74.2.2.a LSOTEX). En materia de disciplina urbanística, un quinto condicionamiento perfila la conformación de personal de inspección, que será obligatoria en todo caso para los municipios mayores de 10.00 habitantes (art. 190 LSOTEX). Por último, cabría señalar el deber de adaptación u homologación del planeamiento municipal anterior a LSOTEX (Disposición Transitoria 2ª.2).

GRADO 1

Atendiendo a lo expuesto en el párrafo anterior, el grado 1 incluiría a los municipios de hasta 2.000 habitantes, donde es aplicable el régimen de pequeños municipios, no les es exigible la previsión de red básica dotacional de parques y jardines, la competencia para otorgar la calificación urbanística en SNU corresponde a la Consejería correspondiente, la edificabilidad residencial y terciaria de sus nuevos desarrollos urbanos no puede superar los 0.7 m2t/m2s y contará obligatoriamente con personal de inspección si el municipio está integrado en mancomunidad con fines urbanísticos. A este grado se ajustan el 74% de los municipios de Extremadura (283 de los 385 en total), cuya extensión superficial abarca el 49% de la comunidad autónoma.

GRADO 2

En el grado 2 (los que presentan una población entre 2.000 y 3.000 habitantes) estarían aquellos a los que no gozando del régimen particular de los 'pequeños municipios' les es de aplicación el resto de factores del grado 1. En este nivel encontramos un 11% de los municipios (41 en total), con una superficie conjunta que representa el 10% de la comunidad autónoma.

GRADO 3

Al grado 3 (entre 3.000 y 5.000 habitantes) le corresponden los mismos factores que al grado 2 más la obligación de que sus planes generales reserven al menos 2.000 m2 de parques y jardines pertenecientes a la red básica dotacional por cada 1.000 habitantes previstos o fracción de 500. 22 municipios presentan este rango poblacional, abarcando el 9% de la superficie de Extremadura.

GRADO 4

El grado 4 (entre 5.000 y 10.000 habitantes) contendría las mismas determinaciones que el grado 3 con la diferencia de que la reserva básica dotacional mínima será de 5.000 m2 por cada 1.000 habitantes previstos o fracción de 500. Son 25 los municipios de este rango poblacional, suponiendo en su conjunto el 15% del territorio de la comunidad autónoma.

GRADO 5

En el grado 5 (de 10.000 a 20.000 habitantes) al régimen previsto en el grado 4 se le añaden la obligación de disponer de unidad administrativa inspectora municipal y la de disponer de planeamiento adaptado u homologado (al momento de redacción del presente informe, de entre los 8 municipios de este rango, sólo Montijo y Villafranca de los Barros no muestran datos de haber iniciado la referida adaptación). La extensión territorial de este grupo de municipios únicamente representan un 4% de la superficie de Extremadura.

GRADO 6

Por último, en el grado 6 (a partir de 20.000 habitantes) el régimen será idéntico al grado 5 con las diferencias siguientes:
·         La competencia para otorgar la calificación urbanística en SNU corresponde al Municipio
·         El límite máximo de edificabilidad residencial y terciaria de sus nuevos desarrollos urbanos alcanza los 0.9 m2t/m2s
A este grupo pertenecen 7 municipios que cubren en su conjunto un 12% del territorio autonómico.

SINTESIS. FUENTE DE DATOS:

A continuación se exponen los resultados expuestos en el informe así como los datos que han servido para el análisis.



Extremadura: Graduación urbanística por rangos de población:

Población (hab. dcho.)
Nº Municipios
Régimen aplicable (Disp. Ad. 3ª LSOTEX)
Reb Básica Parques y Jardines (m2/1.000 o fracción de 500 hab. previstos) (art.25.8 RPLANEX)
Calificación Urbanística SNU Común
(art.26.1.2. LSOTEX)
Edificabilidad residencial o terciaria en nuevos desarrollos urbanos (m2t/m2s) (art. 74.2.2.a LSOTEX)
Personal de inspección
(art. 190 LSOTEX)
Homologación
Adaptación
(Disp. Tr. 2ª.2 LSOTEX)
1
< ó = 2.000
283
Pequeño municipio
---
Otorga Consejería competente
0.70
Si pertenecen a mancomunidad con fines urbanísticos
---
2
2.001-2.999
41
General
3
3.000-5.000
22
> 2.000
4
5.001-10.000
25
> 5.000
5
10.001-19.999
7
Unidad Administrativa
De oficio por  Consejería competente (1)
6
> ó = 20.000
7
Otorga Municipio
0.90

(1) De Mérida, Montijo y Villafranca de los Barros no se tienen datos sobre el inicio de la Homologación o Adaptación.












[1] LEY 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LESOTEX) y Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (RPLANEX).

miércoles, 8 de agosto de 2012

8


















Anunciaste tu llegada en aquel estudio de pintura de la calle Valdés reconvertido en bohemia infra-vivienda. Unos meses más tarde abandonamos precipitadamente un restaurante de la Baixa en Oporto. Tu madre había contraído la varicela. Pasamos la mitad del embarazo esperando que a ti no te hubiera afectado. Hace hoy ocho años, una madrugada ella rompió aguas. Al mediodía, los médicos me hicieron salir del paritorio. Tratando de contener la preocupación, avisé por fin a los abuelos. Cuando me dejaron verte, camino de los neo-natos, tenías el cráneo completamente deformado por la ventosa. Es curioso, pero viendo esa cara arrugada por el llanto, pensé que eras clavado a mí. Naciste con muy poco peso, y más que perdiste cuando, a los pocos días, la leche no terminaba de subir al pecho de tu madre y volvieron a ingresarla por una infección. El miedo se prolongó, en mi caso, unos cuantos meses más. Y el miedo últimamente parece atosigarte a ti, ahora. Tu abuelo ya no podrá nunca llevarte en coche por la ciudad, para enseñarte las banderas y las fuentes. Con su peculiar grandilocuencia decía que eras el 'Hijo de las estrellas'. Siento que veas a tu padre triste y serio, pero espero que ese entusiasmo tuyo te ayude a seguir creciendo. Tienes mucho de la efervescencia de tu madre. Tenías que escuchar a tus profesores hablar de ti. Despiertas la ternura hasta de las personas más hurañas. Niños el doble de grandes que tú presumen de ser tus amigos. Debes dejar aparcado ese miedo que te ronda, y tratar de disfrutar de este mundo al igual que lo haces en esos otros universos virtuales en los que juegas. Por ahí se encuentra La Belleza, aunque a veces cueste reconocerla.  Yo prometo ayudarte en esa tarea; la única que merece la pena. Feliz cumpleaños, hijo.