sábado, 22 de junio de 2013

Políticas de vivienda en el urbanismo extremeño.



Como todos sabemos, el sector inmobiliario tiene su campo de actuación en un elemento concreto -pero a la vez de una formidable riqueza polisémica- que denominamos 'suelo'. Bajo ese término común, una diversa y compleja sucesión de regímenes estatutarios (derechos, deberes, límites y estándares legales,...) regulan la actividad inmobiliaria en función de que ese suelo se encuentre en el medio rural o urbano; de que esté urbanizado o no; de cómo sea ordenado por un plan urbanístico determinado; de la forma de ejecución prevista o iniciada; de las afecciones sectoriales a las que deba someterse; etc. En este contexto ya de por sí fuertemente reglado, el gobierno extremeño está trabajando en procurar un marco normativo que defina un adecuado modelo de ordenación para el conjunto de la región y, en lo que respecta al sector inmobiliario, que clarifique en la medida de lo posible las formas y condiciones de aprovechamiento urbanístico del suelo. Tal finalidad quedó respaldada por el Consejo de Gobierno de Extremadura que, en sesión extraordinaria celebrada a principios de abril, decidió elaborar las directrices de ordenación territorial, cuyo acuerdo de formulación se publicó en el diario oficial de 11 de junio. Lo que se pretende con este instrumento de ordenación territorial es:


"a) La formulación del conjunto de determinaciones que ordenen y regulen, con carácter estratégico, los procesos de ocupación del territorio por las distintas actividades económicas y sociales, consolidando y potenciando, desde una opción sostenible del desarrollo, la distribución equilibrada de estos procesos en los emplazamientos idóneos y adecuados al interés general.


b) La definición del marco territorial que permita y asegure la integración y coordinación de las políticas sectoriales de las Administraciones Públicas desde el punto de vista de su coherencia en la utilización del suelo en cuanto recurso natural, y constituya la referencia garantizadora de un desarrollo adecuado de la acción urbanística de los Municipios.


c) Prever las acciones territoriales que requieran la acción conjunta de diferentes Administraciones Públicas, estableciendo las bases suficientes para celebrar los convenios o acuerdos de cooperación que resulten necesarios."


También en el mismo consejo de gobierno extraordinario, se acordó impulsar la modificación la ley del suelo extremeña (LSOTEX 15/2001) con un triple objetivo prioritario:


• La simplificación de la gestión urbanística de los pequeños municipios (347 municipios, de los 387 que existen en Extremadura, cuentan con una población inferior a los 5.000 habitantes)


Favorecer los usos y aprovechamientos relacionados con el turismo rural, las energías renovables y los recursos naturales, en aquel suelo no urbanizable que no goce de una protección específica que los haga incompatibles.


Racionalizar y optimizar los procedimientos administrativos, así como procurar la armonización con el resto de normativas sectoriales y con aquellas administraciones que intervienen en materia urbanística.



LA VIVIENDA


Partiendo de los fines expresados, múltiples líneas de trabajo se están abordando en la tarea cuyo proceso participativo ya se ha iniciado, estableciendo una serie de primeros contactos con los gestores que aplican habitualmente la norma (municipios, diputaciones, colegios profesionales,...) Como resulta consustancial a la doctrina urbanística, una de estas líneas básicas tiene como objeto la Vivienda, otro de esos conceptos que, como el suelo, poseen un sinfín de esferas de significación. Vivienda y urbanismo son elementos comunes en las políticas que desde siempre han tenido y tienen su soporte básico en el territorio. De la correcta armonización de unas y otras ha dependido en gran medida el resultado satisfactorio en los objetivos de un desarrollo y transformación de suelo racional y sostenible.

Las políticas en materia de vivienda no han de entenderse de forma independiente a la planificación territorial y urbanística. La respuesta a un principio rector de la política social y económica como es el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47 de la Constitución Española) no debe afrontarse sin el urbanismo, sino facilitándose a través de éste. Por ello, han de tenerse presentes las recientes novedades legislativas tanto estatales como autonómicas en materia de vivienda. Y esta noción debería verse reforzada en la próxima modificación de la ley del suelo. La mirada prioritaria a la ciudad existente, su rehabilitación, regeneración y renovación urbana, debería proveerse de mecanismos netamente urbanísticos de planificación, gestión y control. Los nuevos niveles de determinación del deber de conservación de las edificaciones residenciales, su rehabilitación a través de actuaciones conjuntas e integradas en unos casos (ámbitos de distribución de cargas y beneficios, mejora o sustitución de la urbanización existente, ajuste dotacional en los incrementos de aprovechamiento lucrativo,...), y mediante actuaciones aisladas en otros (intervenciones puntuales en manzanas del suelo urbano consolidado, los pequeños municipios, la rehabilitación edificatoria que no precisa de reurbanización ni de ajuste dotacional,...) son cuestiones a evaluar desde el principio.

La vivienda de protección pública (VPP) encierra de forma genérica distintas modalidades contempladas en la normativa sectorial; los supuestos en los que una actuación urbanística deba establecer un porcentaje u otro de reserva de suelo para aquellas habría de seguir los márgenes que en dicha normativa específica se señala; la ordenación detallada de los planes y los instrumentos de gestión y ejecución son los vehículos adecuados para completar las determinaciones en cuanto a la concreta tipología residencial a materializar. En un medio eminentemente rural, habríamos de analizar la procedencia o no de la reserva VPP en los municipios que estén integrados en él (o, dicho de otro modo, que no presenten una dinámica urbanística que requiera de regulación convencional) habida cuenta de la diferencia real que arrojan los estudios de mercado en cuanto a los precios de venta respecto del régimen libre y la previsible ausencia de subvenciones autonómicas a aquellas viviendas de nueva planta que no sean auto-promovidas. En este sentido, la ley estatal de suelo (TRLS08), en su disposición transitoria 1ª, viene a reconocer que la dinámica inmobiliaria estable o estanca legitima la institución de un régimen específico sin estándares mínimos de reserva. En varias legislaciones urbanísticas autonómicas tenemos ejemplos evidentes de este régimen simplificado, ya sea bajo el parámetro del umbral poblacional o de ciertos indicadores de dinámica urbanística; tal es el caso de las dos Castillas y Aragón, como ejemplos, además, de las legislaciones urbanísticas catalana y balear, que permiten expresamente la exención de reserva de VPP en los municipios pequeños. Por otro lado, la reserva VPP cabe ser modulada de acuerdo a circunstancias que la hagan precisa, tal y como el legislador reconoce en el caso de entrega de aprovechamiento al patrimonio público de suelo en concepto de plusvalías (art. 6.a. TRLS08; art. 31 y ss. LSOTEX) Así, si bien con carácter general la LSOTEX dispone el 40% de la edificabilidad residencial de la actuación , podrían establecerse reservas menores en determinados supuestos a resultas de la adecuada combinación de datos que permitan un diagnóstico certero; datos como el registro de demandantes de VPP, la relación de precios de venta de viviendas en régimen libre/protegido, precios de la construcción, valores de repercusión de suelo y otros posibles indicadores socioeconómicos.

Tampoco deberíamos permanecer ajenos al hecho de que nuevas formas de residencia se están consolidando en nuestro territorio, más allá del domicilio habitual y de la vivienda rural o vinculada a una explotación agraria. El concepto 'vivienda' puede extenderse al uso turístico o al disfrute estacional o de ocio y tiempo libre ('la segunda residencia') En estos casos la compatibilidad con el medio ambiente rural, la integración paisajística y la solución racionalmente viable de los suministros básicos, incluso de la generación autosuficiente de los mismos, resulta fundamental en una región que es la que más proporción de suelo sin urbanizar presenta en España respecto de su suelo urbanizado (140 hectáreas sin urbanizar por cada hectárea urbanizada), con un tercio de su territorio protegido por sus valores naturales; valores que con una regulación positiva pueden, de paso, coadyuvar a la dinamización económica de nuestra comunidad autónoma.



LA L3R

La ley de rehabilitación , regeneración y renovación urbana (L3R) acaba de ser aprobada en el Senado (20/06/2013) modificando, entre otras, la ley básica de suelo TRLS08. La influencia que esta nueva ley estatal ejercerá en el marco jurídico-urbanístico extremeño parece evidente, y ello a pesar de que no contemos con demasiados ejemplos que se asemejen al modelo inspirador de la L3R, que no es otro que el correspondiente a las grandes áreas urbanas. Algunos aspectos relevantes respecto de nuestra legislación de suelo (LSOTEX) son:


  • "En la consecución de la máxima ecoeficiencia posible en los tejidos urbanos de la ciudad ya consolidada” (expresión utilizada en su exposición de motivos) la L3R redefine el deber normal de conservación, yendo más allá de las obras relativas al mantenimiento, abarcando a las que persiguen el cumplimiento de las prestaciones técnicas y tecnológicas (accesibilidad y eficiencia fundamentalmente), trascendiendo del concepto definido en la LSOTEX. Las disposiciones finales del proyecto prevén mecanismos de armonización y compatibilización entre la inspección periódica de nuestra norma y el informe de evaluación de la edificación que ahora se regula. No obstante, cabe señalar que éste último cumple una función informativa e incluso prospectiva para el Estado y la orientación de sus estrategias de sus políticas en materia de vivienda, mientras que nuestra ITE es un instrumento propio del ejercicio municipal de la disciplina urbanística, en concreto, en el efectivo control del cumplimiento del deber que tiene el propietario en cuanto al mantenimiento y conservación de su edificio.
     
  • Como ya se indicó al hablar de la vivienda, no toda innovación urbanística 3R que aumente edificabilidad (lucrativa) generará plusvalías ni ajuste dotacional proporcional (Art. 10.4 3R) sino que el mismo objeto de la actuación podrá entenderse que supone un beneficio para la comunidad y una utilidad pública (accesibilidad, eficiencia,... nuevamente) Ello implicaría una matización en el régimen de deberes y de estándares dotacionales de la LSOTEX.

  • En las actuaciones de dotación (por el incremento referido en el punto anterior) se consagra como mecanismo alternativo la cesión dotacional integrada en complejo inmobiliario (art. 17 TRLS08), ya sea en vuelo o en subsuelo, modalidad ésta aún no recogida expresamente en nuestra LSOTEX.

  • En el derecho de realojo y retorno (casi inédito en la LSOTEX), a ejercer, en su caso, en una actuación 3R, se plantea la vivienda de reemplazo como equivalente del justiprecio expropiatorio.

  • La reserva VPP se modula al establecer el 30% previsto (art. 10 TRLS08) sólo para las "actuaciones de nueva urbanización" , estableciendo un mínimo del 10% en actuaciones de renovación urbanas que impliquen la re-urbanización del ámbito. Cabe recordar que nuestra LSOTEX vigente no realiza esta diferenciación, fijando en toda actuación urbanizadora el 40%.

  • Se entiende expresamente que la actuación edificatoria incluye las obras relativas a la rehabilitación de edifico existente, cuestión ésta no expresamente contemplada en la LSOTEX a la hora de definir dichas actuaciones.

  • La VPP de Alquiler (art. 16 TRLS08 modificado por L3R) no está expresamente contemplada en la reserva/'garantía' que forma parte de los estándares definidos en el art. 74LSOTEX (pero ello no impide entender este régimen de tenencia como ejecutable en dicha reserva VPP)


En definitiva, hoy tenemos una buena oportunidad para lograr un marco donde la regulación del suelo y la política de vivienda sean dos componentes de un diálogo inteligible y útil.

domingo, 2 de junio de 2013

Los Chopos





Chopos. Claude Monet. 1891
























A finales del año pasado hubo otro cambio. Tú ya sabías que me habían ascendido: del sótano a la planta noble. El objetivo inicial era, digamos, facilitar información y asesoramiento en los proyectos del suelo rural; un papel intermediario entre la administración y los administrados. Tuvimos ocasión tú y yo de comentar algunos casos, fundamentalmente por dos motivos: el primero es lo que siempre he conseguido de ti, tu valoración, tu juicio. El segundo, era un argumento más reciente y menos egoísta tal vez: hacerte sentir bien. Lo que no pude ir corriendo a contarte es que, acabando el otoño, los de esa misma planta noble me propusieron el reto profesional más importante de mi sinuosa carrera. Tú no llegaste a saberlo pero en ello ando enfrascado desde entonces. Y esta andadura me hace volver a escenarios pasados salpicados de gente con la que ya me crucé en su día. Muchas de estas personas son meros rostros que identifico por haber compartido hace años comisiones de urbanismo, cursos y jornadas. Otras que no conozco suelen acercarse para decirme que coincidimos en tal o cual asunto. Algunos de ellos, viendo a qué se dedican e imaginando el camino que han debido recorrer para ese desempeño, me producen una agradable sorpresa; sorpresa algo contaminada por la certeza de que quien suscribe hace tiempo cruzó la línea de sombra dejando atrás al personajillo inquieto e insatisfecho de los comienzos.

La pasada semana, por razones diversas se complicó la comisión de urbanismo. Hubo cierto retraso, la pantalla estaba dando problemas y las quejas estaban empezando a superar la barrera del murmullo. Con la inestimable ayuda de alguno de los asistentes, pudimos ir arreglando las contingencias. Sin embargo yo seguía nervioso porque aún no había quorum para comenzar la sesión. Entonces uno de esos viejos desconocidos vino junto a la puerta de la gran sala y comenzó a hablarme amigablemente de ti, sin preámbulos. Me dijo que nunca olvidaría cómo le solucionaste un problema en su pueblo. Una  calle principal de la localidad presentaba humedades que año tras año trataban de atajar en vano. Los vecinos protestaban y en el ayuntamiento ya no sabían qué hacer; hasta que llegaste tú. Él no lo expresó, pero te imagino apareciendo sonriente en el coche oficial, al lado del conductor, no detrás como la alta tecnocracia acostumbra; piropeando a las mujeres, bromeando con los hombres y pregonando los últimos éxitos deportivos de tu hijo el campeón del mundo. Los imagino a ellos, con aptitud bondadosa y paciente: "¡ya está aquí, Ángel!".

El viejo desconocido -prometo enterarme de su nombre- contó que no vacilaste cuando echaste un vistazo a aquella malograda calle: "Plantad chopos". Así, de simple. Y así de bien, Papá.