
Los
6 grados de libertad del urbanismo extremeño
Las leyes de la Física establecen que todo cuerpo en el espacio
tiene 6 formas de moverse por el mismo (3 movimientos de traslación y 3 de
rotación, cada uno de ellos respecto de los ejes X, Y y Z con los que
representamos las tres dimensiones del espacio). Estos 6 tipos de
desplazamiento son denominados grados de libertad.
Un sencillo análisis de la legislación urbanística
extremeña[1]
nos desvela que en función del tamaño poblacional del municipio podemos
distinguir 6 niveles de acotamiento normativo o grados de libertad (límites a
la potestad). Cada uno de esos niveles queda definido por la combinación de
otras 6 disposiciones o determinaciones establecidas en el referido marco
legal. Para referirnos a ellas podríamos empezar por la Disposición Adicional
3ª LSOTEX, donde se ofrece un régimen particular a los 'pequeños municipios'
(aquellos que alcanzan una población de hasta 2000 habitantes) en cuanto a la
posibilidad de 'optar por un planeamiento general y un sistema de ejecución del
mismo simplificados' (sin obligación de reservar vivienda protegida, con
estándares dotacionales en menor cuantía y en función de la superficie de la
actuación urbanizadora y no respecto de la edificabilidad, ejecución mediante
obras públicas ordinarias). El siguiente factor sería la reserva de parques y
jardines perteneciente a la red básica dotacional señalada en el art. 70 LSOTEX
y desarrollada en el artículo 25.8 RPLANEX. Como tercera cuestión tendríamos el
desglose de competencias Comunidad Autónoma/Municipio para el otorgamiento de la Calificación Urbanística
en el Suelo No Urbanizable Común (art. 26.1.2 LSOTEX). Un cuarto factor lo
encontraríamos en el límite de edificabilidad residencial o terciaria de los
nuevos desarrollos urbanos (art. 74.2.2.a LSOTEX). En materia de disciplina
urbanística, un quinto condicionamiento perfila la conformación de personal de
inspección, que será obligatoria en todo caso para los municipios mayores de
10.00 habitantes (art. 190 LSOTEX). Por último, cabría señalar el deber de
adaptación u homologación del planeamiento municipal anterior a LSOTEX
(Disposición Transitoria 2ª.2).
GRADO 1
Atendiendo a lo expuesto en el párrafo anterior, el grado
1 incluiría a los municipios de hasta 2.000 habitantes, donde es aplicable
el régimen de pequeños municipios, no les es exigible la previsión de red
básica dotacional de parques y jardines, la competencia para otorgar la
calificación urbanística en SNU corresponde a la Consejería
correspondiente, la edificabilidad residencial y terciaria de sus nuevos
desarrollos urbanos no puede superar los 0.7 m2t/m2s y contará obligatoriamente
con personal de inspección si el municipio está integrado en mancomunidad con
fines urbanísticos. A este grado se ajustan el 74% de los municipios de
Extremadura (283 de los 385 en total), cuya extensión superficial abarca el 49%
de la comunidad autónoma.
GRADO 2
En el grado 2 (los que presentan una
población entre 2.000 y 3.000 habitantes) estarían aquellos a los que no gozando
del régimen particular de los 'pequeños municipios' les es de aplicación el
resto de factores del grado 1. En este nivel encontramos un 11% de los
municipios (41 en total), con una superficie conjunta que representa el 10% de
la comunidad autónoma.
GRADO 3
Al grado 3 (entre 3.000 y 5.000 habitantes)
le corresponden los mismos factores que al grado 2 más la obligación de que sus
planes generales reserven al menos 2.000 m2 de parques y jardines pertenecientes a
la red básica dotacional por cada 1.000 habitantes previstos o fracción de 500.
22 municipios presentan este rango poblacional, abarcando el 9% de la
superficie de Extremadura.
GRADO 4
El grado 4 (entre 5.000 y 10.000 habitantes)
contendría las mismas determinaciones que el grado 3 con la diferencia de que
la reserva básica dotacional mínima será de 5.000 m2 por cada 1.000
habitantes previstos o fracción de 500. Son 25 los municipios de este rango
poblacional, suponiendo en su conjunto el 15% del territorio de la comunidad
autónoma.
GRADO 5
En el grado 5 (de 10.000 a 20.000
habitantes) al régimen previsto en el grado 4 se le añaden la obligación de
disponer de unidad administrativa inspectora municipal y la de disponer de
planeamiento adaptado u homologado (al momento de redacción del presente informe,
de entre los 8 municipios de este rango, sólo Montijo y Villafranca de los
Barros no muestran datos de haber iniciado la referida adaptación). La
extensión territorial de este grupo de municipios únicamente representan un 4%
de la superficie de Extremadura.
GRADO 6
Por último, en el grado 6 (a partir de 20.000
habitantes) el régimen será idéntico al grado 5 con las diferencias siguientes:
·
La competencia para otorgar la calificación urbanística en SNU
corresponde al Municipio
·
El límite máximo de edificabilidad residencial y terciaria de sus
nuevos desarrollos urbanos alcanza los 0.9 m2t/m2s
A este grupo pertenecen 7
municipios que cubren en su conjunto un 12% del territorio autonómico.
SINTESIS. FUENTE DE DATOS:
A continuación se exponen los resultados expuestos
en el informe así como los datos que han servido para el análisis.
Extremadura:
Graduación urbanística por rangos de población:
Población (hab. dcho.)
|
Nº Municipios
|
Régimen aplicable (Disp.
Ad. 3ª LSOTEX)
|
Reb Básica Parques y Jardines (m2/1.000 o fracción de 500 hab.
previstos) (art.25.8 RPLANEX)
|
Calificación Urbanística
SNU Común
(art.26.1.2. LSOTEX)
|
Edificabilidad residencial
o terciaria en nuevos desarrollos urbanos (m2t/m2s) (art. 74.2.2.a LSOTEX)
|
Personal de inspección
(art. 190 LSOTEX)
|
Homologación
Adaptación
(Disp. Tr. 2ª.2 LSOTEX)
|
|
1
|
< ó = 2.000
|
283
|
Pequeño municipio
|
---
|
Otorga Consejería
competente
|
0.70
|
Si pertenecen a
mancomunidad con fines urbanísticos
|
---
|
2
|
2.001-2.999
|
41
|
General
|
|||||
3
|
3.000-5.000
|
22
|
> 2.000
|
|||||
4
|
5.001-10.000
|
25
|
> 5.000
|
|||||
5
|
10.001-19.999
|
7
|
Unidad Administrativa
|
De oficio por Consejería competente (1)
|
||||
6
|
> ó = 20.000
|
7
|
Otorga Municipio
|
0.90
|
(1)
De Mérida, Montijo y Villafranca de los Barros no se tienen datos sobre el
inicio de la Homologación
o Adaptación.
|
[1] LEY 15/2001, de 14 de
diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LESOTEX) y
Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Planeamiento de Extremadura (RPLANEX).